La Semarnat, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó recientemente la nueva Normativa Oficial Mexicana NOM-010-ASEA-2016 de Gas Natural Comprimido, que establece los requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos.

Según la nueva regulación, publicada en el Diario Oficial, los equipos, componentes, materiales y procesos utilizados en las Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables de GNC, por la naturaleza de su proceso, deben estar reguladas en sus diferentes etapas, mismas que contemplan el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento, apegadas a los estándares nacionales e internacionales; con la finalidad de evitar condiciones que pongan en peligro a las personas, a las instalaciones y al medio ambiente.

Por su parte las Estaciones de Suministro de GNC, por las características de sus instalaciones y ubicación, conviven en zonas urbanas con altos índices de población, lo que hace necesario que dichas actividades se realicen cumpliendo con los requisitos y especificaciones de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento; para garantizar su desarrollo de manera segura.

Esta Norma Oficial aplica en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para los Regulados que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción y pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento para:

  1. Las Terminales de Carga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los Módulos de almacenamiento transportables del Semirremolque;
  2. Las Estaciones de Suministro a vehículos automotores, desde la válvula de entrada de Gas Natural al Sistema de Compresión hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares;
  3. Las Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables por Semirremolque, desde el área de recepción del Módulo de GNC hasta la válvula de entrega de GNC al usuario, a la instalación de descompresión o a la estación satélite;
  4. Las Estaciones Satélite desde el punto de recepción de GNC hasta el Punto de Transferencia del GNC a los sistemas vehiculares.

La normativa no aplica a las Estaciones de regulación y medición de recepción de Gas Natural de las Terminales de Carga y Estaciones de Suministro, ni de entrega de Gas Natural de las Terminales de Descarga; a los vehículos para el transporte de recipientes de GNC; a los Aparatos para Recargar Vehículos, y los equipos integrados de compresión y despacho de GNC.

Fuente: Semarnat